PRIMERO. INADMISIBLE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación e Ejecución del Trabajo de estas mismas circunscripción judicial y sede laboral.
SEGUNDO. SE REVOCA el auto del mismo Juzgado por el cual admitió la apelación que se declara inadmisible.
TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al mencionado Juzgado para que, en acatamiento de la doctrina vigente de la Sala de Casación Social, remita el expediente al juzgado de juicio, ya incorporados al expediente los medios de prueba promovidos por las partes, a los fines de la admisión y evacuación de los mismos, para que, concluida la audiencia de juicio, verifique si la petición del actor no es contraria a derecho y si la demandada probó algo que la favoreciera con respecto a la eventual confesión ficta que obra en autos.
No hay condenatoria en costas dado que la apelación no debió ser admitida por el iudex a quo.....