REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 1 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º


ASUNTO: FC02-R-2005-0000007

Visto que la celebración de la audiencia oral se encontraba fijada para el «quinto día hábil siguiente a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas", lo cual puede generar confusión entre las partes dada la falta de certeza absoluta sobre la realización de la audiencia, se acuerda dejar establecido por este auto que el cómputo debe hacerse desde la fecha en que conste en autos la certificación por Secretaría de la última notificación de las partes. Estando a derecho las partes, no se hace necesario notificación expresa.
EL JUEZ,



ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA,



MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ