el tribunal, conforme a lo
previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE
EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta
cubrir la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (Bs. 336.000,00), monto éste que
comprende el doble de la suma demandada –TRECIENTOS VEINTE MIL (Bs.320.000,00)-
más las costas procesales calculas prudencialmente en un 10% que equivalen la cantidad de
DIECISEIS MIL (Bs.16.000,00), y si recae sobre cantidades líquidas hasta la suma de CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL(Bs. 176.000,00), monto éste que comprende el neto de la cantidad
demandada más el diez por ciento (10%) de las costas calculadas prudencialmente, arriba
indicadas, en consecuencia, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la medida de embargo
decretada, en lo.....