REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO,
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: ciudadana Elsa del Valle Centeno, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-
4.697.179, de este domicilio.
Demandado: ciudadanos Francisco López Centeno, Elsa López Centeno, Francis López López y Nieves López
López, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nuero V- 12.006.395, V- 17.210.187, 21.234.371 y
V- 26.562.613, en ese mismo orden.
Motivo: Mero declarativa de concubinato.
Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por la
ciudadana Elsa del Valle Centeno, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-4.697.179, asistida por la
abogada en ejercicio Anyolis Arias Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.107, mediante la cual expone
“…En este acto desisto del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil (…) solicito al Tribunal se sirva devolverme los documentos originales consignados con la demanda,
previa su certificación en autos (…) solicito se me expida copia certificada del auto que acuerde el desistimiento...”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte
demandada no ha sido citada, encontrándose la misma, en estado de citación, y constatado que el diligenciante tiene
facultades para desistir, para disponer del derecho en litigio, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las
buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, por lo que
de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento,
presentado en el juicio por mero declarativa de concubinato, incoado por Elsa del Valle Centeno, en contra de los
ciudadanos Francisco López Centeno, Elsa López Centeno, Francis López López y Nieves López López, y se procede
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los
documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consignar copia simple de los
referidos recaudos a los fines de su certificación en autos. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y
112 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del presente auto,
así como de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 11 días del mes
de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC
ANDREINA ROSALES
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos
horas de la tarde (02:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA ACC
ANDREINA ROSALES
MC/ar/ anyelis
Expediente 20.880