REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 11 de Febrero del 2022
AÑOS: 211º Y 162º
Admitido como se encuentra el presente asunto contentivo del juicio de COBRO DE
BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), presentado por el ciudadano Jesús Nicolás Indriago,
abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 58.322, en contra de Donaire Car Rental,
C.A., y solicitada como fue la medida cautelar en el escrito libelar, el tribunal, conforme a lo
previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE
EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta
cubrir la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (Bs. 336.000,00), monto éste que
comprende el doble de la suma demandada –TRECIENTOS VEINTE MIL (Bs.320.000,00)-
más las costas procesales calculas prudencialmente en un 10% que equivalen la cantidad de
DIECISEIS MIL (Bs.16.000,00), y si recae sobre cantidades líquidas hasta la suma de CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL(Bs. 176.000,00), monto éste que comprende el neto de la cantidad
demandada más el diez por ciento (10%) de las costas calculadas prudencialmente, arriba
indicadas, en consecuencia, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la medida de embargo
decretada, en los términos ya mencionados, conforme a lo previsto en los artículos 234, 237 y
238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y despacho.
LA JUEZA,
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC,
ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
ANDREINA ROSALES
MC/ar
Exp. 21.494
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