DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal, y se sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido con los artículos 583, 622, 620 literal b, y 624, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se impone las siguientes reglas de conducta: a) Residir en lugar determinado en caso de cam.....