REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001686

NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 09-01-2012, por la profesional del derecho Marianela Maluff Luna, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita la libertad inmediata de su representado conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la medida privativa de libertad, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 07-12-2011, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente antes mencionado, el Tribunal en funciones de Control No 01, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Segundo: Argumenta la defensa que debido a que a su representado se le impuso la medida de privativa de libertad el día 07-12-11 y habiendo trascurrido treinta (30) días sin que el Ministerio Público, hubiese presentado su acto conclusivo y siendo que se acordó proseguir la causa por el procedimiento abreviado, el juez conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá acordar de oficio la libertad del imputado.

Ahora bien, a los fines de evaluar la solicitud, es preciso establecer lo que señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Artículo 557 “…..El juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los 10 días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará acusación directamente en la audiencia de juicio oral…..”
Negrilla de quien decide.

Ahora bien, al revisar las actuaciones se constata que el asunto se recibió en el tribunal de juicio el día 09-12-11, y se pauta juicio para el día 10-01-12, tal como lo establece el artículo antes referido, así mismo, se constata de las actuaciones y del sistema juris 2000, que en fecha 09-01-2012, Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ya mencionado adolescente, consignado sus medios probatorios y solicitando una sanción de tres (03) años de privativa de libertad, de lo que se puede inferir que la vindicta pública presentó su acto conclusivo un (01) día antes de la convocatoria a la primera audiencia del juicio oral y privado, de lo antes expuesto resulta evidente que no es procedente la petición efectuada por la defensa del decaimiento de la medida privativa de libertad, por lo que se declara Improcedente la solicitud de la defensa conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se mantiene la medida privativa de libertad conforme al artículo 581 eiusdem. Y Así se Decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente, la petición efectuada por la defensa técnica de Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva de Libertad que recae sobre el adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., todo de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se mantiene la de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI.-