En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERMAN ALFREDO NOGUERA CHIRINO y ENEIDA COROMOTO ROLDAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.392.185 y 7.542.310, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el N° 571, del libro de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1990.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como al Registr.....