Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: por motivo de acuerdo a los progenitores y separación de los mismos, acuerdan que el padre, ciudadano VICTOR JOSÉ LOPEZ GAMEZ, ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a la adolescente y niño referidos y brindarles la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en tal sentido, la progenitora está de acuerdo en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, y el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , vivan con el progenitor y sea este quien ejerza la custodia de sus hijos, por cuanto cuenta con las condiciones habitac.....