Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YERSI ELISETH ALVARADO CARRASQUERO y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.333.472 y 22.182.445 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YERSI ELISETH ALVARADO CARRASQUERO y RENY ENRIQUE VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.333.472 y 22.182.445 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Argimiro Bracamonte II, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 15-33, Barquisimeto y el segundo en el callejón 15 entre 20 y 21, casa Nº 15-33, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días debiendo buscarla el día sábado a las 08:30 a.m., y la retornara el lunes a las 10:00 a.m. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1390-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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