Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención en beneficio del niño por nacer, presentada ante este despacho por los ciudadanos DARBIS JOSE MANZANILLA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , Venezolanos, mayores de edad, sin cédula de identidad el primero, y cédula de identidad No. 27.388.902, la segunda, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encarga del Ministerio Püblico, se le da entrada.
Partes: DARBIS JOSE MANZANILLA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , Venezolanos, mayores de edad, sin cédula de identidad el primero, y cédula de identidad No. 27.388.902, la segunda, domiciliados el primero en Laguneta, Caserío Cascarrón, casa S/N, municipio Morán, estado Lara y la segunda en la calle Juan de Villegas, a 300 mts. Del Liceo el Cují, Villa Cantevista, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.
Motivo: Homologación de manutención de niño por nacer.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención en beneficio del niño por nacer, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano DARBIS JOSE MANZANILLA, en su condición de progenitor del niño por nacer, se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), los cuales serán entregados directamente a la adolescente. SEGUNDO: En relación a los gastos extras, tales como consultas, exámenes y gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el progenitor en un su totalidad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1393-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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