En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano FELICIANO OBISPO ADAN, titular de la cedula de identidad N° 6.567.827, de 55 años de edad, grado de instrucción ANALFABETO, SOLTERO, de oficio OBRERO, hijo de MARIA FAVIANA ADAN, nació fecha 02-02-1953, natural de en POTRERO DE BUCARE, ESTADO LARA, residenciado Barrio Los Luises, calle 11 carrera 14 casa Nº 8-11, Estado Lara, de la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE UNA NIÑA, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del.....