REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diez de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
KP12-S-20008-000334.-
El ciudadano BENANCIO JULIO MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma no aparece inserta en los Libros de Registro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres y del Registrador Principal del Estado Lara, manifestando que nació en el Caserío El Loro, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, el día 30 de Junio de 1.937, siendo su madre ROSA MARIA MORALES (Difunta).
Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2.009, se acordó publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 02 de Marzo de 2.009, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 04 de Junio de 2.009, rindieron declaraciones los ciudadanos JUSTINA DEL CARMEN VÁSQUEZ SUÁREZ y JUAN BAUTISTA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.431.677 y 3.001.963 respectivamente, quienes al ser interrogados fueron contestes que conocen a Benancio Morales, que nació el 30 de Junio 1.937 en el caserío el Oro, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, siendo hijo de Rosa María Morales (difunta). En fecha 27 de Octubre de 2.009, rindieron declaración los testigos ciudadanos ROSA DOMINGA MORALES DE GONZALEZ y VICTOR RAMÓN MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.633.821 y 5.928.602 respectivamente, debidamente interrogados por el Juez, quienes fueron contestes en afirmar lo siguiente: que conocen al solicitante ciudadano BENANCIO MORALES y a su madre y que ha usado su apellido de MORALES, en todo sus actos públicos y privados, fundando sus dichos en la relación de filiación y conocimiento que tiene. Notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado; motivo por el cual éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción, por cuanto de los elementos procesales se deduce suficientemente y con plena prueba los hechos a que se contrae la presente acción, descrita en el libelo respectivo. Téngase la presente decisión, como sentencia declarativa de nacimiento del ciudadano BENANCIO JULIO MORALES. En consecuencia, ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar el Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano BENANCIO JULIO MORALES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Noviembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493-09, se publicó siendo las 11:14 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2008-000334.medel03.-
|