Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su vez, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad de Comercio NOVOA ALONSO Y SUCESORES, C.A., interpuesta por la ciudadana ANGELA GIUDITTA DEA VELNTINI NORI, y en consecuencia plantea, de oficio, el conflicto negativo de competencia (regulación de competencia), conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.