REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-002544
Resolución Nº: PJ0262014000263
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: BERNARDA NIEVES ALEXIS ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.834, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: GERARDINE MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.895, de este domicilio, a favor del ciudadano ALBERTO VILLANI, este Tribunal observa que en el presente caso, desde el día 08 de Agosto 2014, cuando ingresó por la U.R.D.D. Civil el presente asunto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos meses, sin que el solicitante haya consignado la suma ofrecida mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.
Por tales motivos se declara Inadmisible la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por BERNARDA NIEVES ALEXIS ARAY en beneficio de ALBERTO VILLANI. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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