REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Octubre de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-001513
Resolución Nº: PJ0262014000264
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano SANDRO JAIME SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.957, de este domicilio, asistido por el ciudadano JOSÉ RICARDO TORRES H., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.093, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento la cual solicita la rectificación fue llevada por ante la Prefectura del Municipio Santa Clara, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui.
En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santa Clara de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué conociendo de la presente causa. Así se decide.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (05) de despacho, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá el presente expediente por medio de oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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