DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano SIRLEY CAROLINA OCAMPO GONZÁLEZ C. I: 19.637.947, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/09/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 9º grado, hija de María Rocío González y Juan Carlos Ocampo, domiciliada en Villa Araure, Urbanización La Trinidad, Calle 1, Sector 1, Casa Nº 7, frente a la Línea de Taxis Villa Araure, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0426/1521153; a quien se le atribuye la presunta comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO .....