REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007200
ASUNTO : KP01-P-2010-007200
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día (30/07/2010), este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 29 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a l os ciudadanos: JOSE RAFAEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.244, soltero, fecha de nacimiento: 20/04/1985, edad: 25 años; profesión u oficio: estudiante, residenciado en la carrera 27 entre calles 19 y 20, casa Nº 19.93, hijo de Teresa Montero y José Rafael Pernalete, teléfono: 04125357342. Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO A TRAVEZ DEL SISTEMA JURIS 2000: NO PRESENTA OTRA CAUSA, solicita la calificación de FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, en cuanto a la Medida de Coerción personal, la misma se solicitara en la audiencia de presentación de detenido.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 29 de Julio del 2010, suscrita por los efectivos Militares S/1 REA LEON JOEN C.I. Nº V-12.850.558 Y S/2 RODRIGUEZ PERDOMO ROGER C.I. Nº V-14.143.017, adscritos al Comando Unificado Plan 20, ubicado en la Carrera 19 con Calle 28, dejan constancia de las actuaciones realizada esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana se encontraban de servicio en el tolo del dispositivo Bicentenario de seguridad ubicado en la Av. Vargas con Boulevard de la Av. 20, cuando se acercaron hasta la adyacencia del Bar-Restauran Tip-Top, observaron a un ciudadano que vestía una franela estampada color anaranjada y pantalón jeans desteñidos, de aproximadamente (1,65) un metro sesenta y cinco de estatura, al notar la comisión tomo una actitud nerviosa y una conducta similar a las personas que se encuentran bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, vista esta situación el S/1 REA LEON JOEN y el S/2 RODRIGUEZ PERDOMO ROGER, le dan voz de alto y se identifican como agentes de la ley, en ese instante el S/1 REA LEON JOEN apoyado en el artículo 205 del C.O.P.P, procede a realizar una inspección de persona encontrándole en el interior de su bolsillo delantero del lado derecha del pantalón, una caja de fósforos color amarilla con la palabra “El Sol” y en su interior la cantidad de cinco (05) porciones envueltas y distribuidas de la siguiente manera: una (01) bolsa abre fácil transparente, dos (02) en bolsa de plástico color transparente, una (01) una bolsa de plástico d color verde claro y una (01) bolsa de plástico bicolor negro y verde y dentro de los envoltorios se observo una sustancia en forma de polvo color blanco con un olor penetrante, sustancia que reúne todas las características físicas de la droga conocida como “COCAINA”, el polvo blanco se peso en una balanza electrónica dando un total de dos (02) gramos aproximadamente, igualmente el ciudadano tenia en su poder una cedula a nombre que queda como escrito MONTERO JOSÉ RAFAEL cedula de identidad Nº V- 17.572.244, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-04-1985, y dijo ser natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 27 con calles 19 y 20 casa Nº 19-93, Barquisimeto, Estado Lara .
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Quinto Abog. LUZ MARINA ARAUJO, (solo por este acto)quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.244 antes identificados y precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinal 3 del COPP para el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.244, como lo es presentarse ante el Tribunal cada 30 días
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JAVIER ANTONIO SUAREZ, cedula de identidad Nº 17.858.269 (NO PORTA) y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó “No deseo declarar”, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien manifiesta: Solicitamos Media Cautelar de presentación de conformidad al artículo 256 numeral 3 del COOPP, cada 30 días, solicitamos Procedimiento Ordinario y los exámenes del artículo 105 de la Ley especial. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la misma consiste en presentación cada treinta (30) DÍAS ante la taquilla de este Circuito Penal al ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.244.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan a los ciudadanos JOSE RAFAEL MONTERO, cedula de identidad Nº V-17.572.244, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) DÍAS ante la taquilla de este Circuito Penal, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: JOSE RAFAEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.244, soltero, fecha de nacimiento: 20/04/1985, edad: 25 años; profesión u oficio: estudiante, residenciado en la carrera 27 entre calles 19 y 20, casa Nº 19.93, hijo de Teresa Montero y José Rafael Pernalete, teléfono: 04125357342. Barquisimeto Estado Lara. VERIFICADO A TRAVEZ DEL SISTEMA JURIS 2000: NO PRESENTA OTRA CAUSA, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE RAFAEL MONTERO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la misma consiste en presentación cada treinta (30) DÍAS ante la taquilla de este Circuito Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,