Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y F" es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas . Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega así como Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.