REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 10 de Julio de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-000457
Pasa este Tribunal revisar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida cautelar a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, como lo es la Detención Domiciliaria. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que los adolescente se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria el 31 de Mayo del año 2007, se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en DETENCION DOMICILIARIA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas . Líbrese Notificación a las partes. Oficio a la comandancia a fin de informarles el cese de la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.