REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 10 de Julio de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2007-001822

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión en la cual se acordó revisar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es la Prisión Judicial Preventiva .A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio se realiza audiencia con la presencia de las partes y en la cual se acordó la sustitución de la referida medida cautelar por presentación cada 8 días por ante este Tribunal, solicitud realizada por la defensa ante lo cual el Ministerio Publico no hizo objeción. , se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en mantener al adolescente bajo el cuidado y vigilancia de una institución por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas . Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega así como Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.