REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 10 de Julio de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2006-000942
Pasa este Tribunal revisar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es la Prisión Judicial Preventiva .A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que el adolescente se encuentra bajo la medida de prisión Judicial Preventiva desde el 15 de Junio del presente año , se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en mantener al adolescente bajo el cuidado y vigilancia de una institución por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B, C y F” es decir: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días ante la sede del Tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas . Líbrese Boleta de libertad y nota de entrega así como Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.