Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 3º del artículo 452 en concordancia con el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión producida por el Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Noviembre del 2004, y fundamentada en fecha 23-11-04, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano José Antonio Gil Linárez, del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.
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