en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de: TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos: JHONNY ARMANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, HAYDEE COROMOTO MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ Y ARMANDO RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIECHE, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.698.949, 4.739.919 y 4.733.172, respectivamente, siendo el último solicitante APODERADO de la ciudadana: CAIRIMAR GRISEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. 15.776.342 y domiciliada en Chile, asistidos en este acto por la Abogada: DANIELA LUCIA GARCÍA ALMAO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 242.839.
-SEGUNDO: Se ordena remitir al archivo judicial el presente expediente para su guarda y custodia, una vez haya transcurrido el lapso establec.....