Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDDIELXIS SUSANA YANEZ INSALAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.724, asistida por el abogado Alirio Antonio Alvarado Yepez, Inpreabogado Nº. 192.796, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Propio según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Moran del Estado Lara, de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil (2000) bajo el Nº 26 Tomo 06 de los Libros de Autenticación llevados po esta Notaria, ubicadas en la Calle Principal con Carretera El Tocuyo- Guarico, Sector Santa Elena Guarico Parroquia Guarico Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (992,20 Mts2) y una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (188,92Mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Aníbal Colmenarez y Belkis Colmenarez del V-1 al V-2 Mide 8,28 mts, del V-2 al V-3 mide 9,89 del V-3 con quiebre al V-4 mide 11,88, del V-4 con quiebre al V-5 mide 10,45 metros, del V-5 con quiebre al V-6 Y V-7 mide 29,35 metros SUR: Colinda con Calle Principal, del V-10 al V-11 mide 20,50 metros del V-11 con quiebre al V-12 mide 16,00 metros, ESTE: Que es o fue de Adolfredo Palma, hoy de Cruz Pérez, del V-8 al V-9 mide 35,10 metros, del V-9 con quiebre al V-10 mide 16,90 metros. OESTE: Colinda con antigua Carretera El Tocuyo- Guarico, del V-12 con quiebre al V-13 mide 5,00 metros del V-13 con quiebre al V-1 mide 5,00 metros. Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera Casa Tipo Quinta, construida de bloque de cemento, acabado con friso liso, electricidad externa, techo tipo placa y machimbrado, piso de granito y cerámica , la misma esta dividida en los siguientes ambientes: Cuatro (04) habitaciones dos de ellas con baño, Dos (02) sala de estar, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño de visitas, Cinco (05) puertas Metálicas, dos de ellas con protector y siete puertas de madera, Ocho (08) ventanas de hierro, cercado en tela de alfajol y bloques, al frente rejas con su portón metálico, Un (01) garaje con piso de cemento pulido y techo acerolit, todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, CANTV con aba alumbrado público. Dichas Bienhechurías cuenta con todos los servicios. Todo con un valor de DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.245.523.00 Bs) equivalentes a (6,336,08€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISMAR NAZARET ALVARADO ESCALONA Y MARIA DEL ROSARIO MUJICA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.323.325 y V- 9.444.567, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDDIELXIS SUSANA YANEZ INSALAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.724, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La...
Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (13) folios útiles.- La Sec.