Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a DAVID RAMÓN REVILLA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.870, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, DOS (02) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que será hasta el día 13 de Mayo de 2013 a las 4 p.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Barrio la Salina del Sur, Sector la Salina, Casa Sin Número, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación diri.....