REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-010704

NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de estudiar el otorgamiento del beneficio correspondiente, en cuanto a LEAL CARLOS LUIS, C.I. Nº V-20.672.904, se hace en los siguientes términos

Consta en autos que se dicto Sentencia Condenatoria de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal

Artículo 493. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco Años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba.

5. Que no haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

De la revisión del Sistema Informático Juris 200, al precitado ciudadano cumpliendo pena en el presente asunto, se le apertura un nuevo proceso penal en el asunto KP01-P-2011-001145, en el cual se le Admitió Acusación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicos previsto y sancionado en el Art. 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga en concordancia con el ordinal 7º del artículo 163 ejusdem
.
En atención a lo que señala el articulo 493 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe estar lleno dicha normativa la cual indica: “QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O………”, de lo que se puede evidenciar que el Up Supra, NO REÚNE este requisito, SIENDO IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a LEAL CARLOS LUIS, C.I. Nº V-20.672.904, de conformidad con los artículos 497 en relación con el 493 numeral º5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Capturas, con el objeto de que designe una comisión para hacer efectiva la captura del referido ciudadano quien se encuentra cumpliendo Detención Domiciliaria y trasladarlo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el número KP01-P-2011-001145; Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA