REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-011608

Una vez culminado el lapso de tiempo otorgado por el Tribunal en relación a LUIS ALBERTO ESACLONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.024, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo
Se celebro la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado quien manifestó: “Yo no volví a la Unidad Técnica por que empecé con una Bronconeumonía y me dejaron hospitalizado 6 meses, luego de los 6 meses trate de informar a la Unidad Técnica el motivo por cual no me presente, mande a buscar a la gente de la Unidad Técnica y llegaron a visitarme al Hospital, me dijeron que presentara mis informes médicos, hace 2 meses salí del hospital, luego cayó mi hija hospitalizada a ella la van a operar de corazón abierto, yo no sabia que estaba solicitado, mis presentaciones han sido legalmente, lo que quiero es salir de esto, mi hija tiene 4 meses y la van a operar , a mi me falta poco tiempo para cumplir mi pena, yo vine a Barquisimeto fue a hablar con mi juez sobre mi caso y anoche me radiaron y supe que estaba solicitado, es todo”. “; Se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: Una vez oída la exposición del penado donde expone los motivos de su inasistencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante su Delegado de Pruebas de Barinas a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que solicito un lapso de 3 días a los fines de que el penado consigne las constancias médicas que determine la veracidad de su declaración y en su defecto de no consignarla se le revoque inmediatamente dicho beneficio y se ordene su ingreso al Centro Penitenciario los fines de que cumpla con la pena que le falta por cumplir, es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa: “A mi defendido se le otorgo el beneficio en mayo de 2010 y hasta enero de 2011 venía cumpliendo satisfactoriamente y tiene informe favorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, el manifiesta que estuvo enfermo, hay un informe donde se indica que se desconoce su paradero, sin embargo visto que le faltan 5 meses por cumplir, solicito se de una prorroga por 5 meses para que culmine su Régimen de Prueba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se deje sin efecto la captura librada en su contra, es todo. El Tribunal una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión de la presente causa, procedió a emitir pronunciamiento en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la cual acordó en atención a la solicitud fiscal, aperturar un lapso de Tres Días hábiles, con el objeto de que el penado consigne a través de su defensa todas y cada y una de las constancias que demuestren la veracidad de lo declarado y una vez conste en auto se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo haciendo la salvedad que agotado dicho lapso y no sea consignado dicha constancia conforme lo que establece la normativa adjetiva penal se procedería a revocar el respectivo beneficio y su ingreso al Centro Penitenciario.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como fueron:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
• Someterse a tratamiento psicológico por especialista en salud mental de institución publica sanitaria, para lo cual debe presentar constancia de su asistencia regularmente al Delegado de Prueba
• Continuar con los estudios, para lo cual presentará al delegado de Prueba constancia
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres meses al delegado de Prueba
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio

y por cuanto se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos al ausentarse al Régimen de Supervisión ante su Delegado de Pruebas, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones impuestas en su oportunidad legal, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA a LUIS ALBERTO ESACLONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.024, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación a las Fuerzas Armadas Policiales a los fines del traslado del penado al Centro Penitenciario de este Estado; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABOG. LUIS A MARTINEZ

LA SECRETARIA