Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Luís Enrique Duarte, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas Ana Duarte, Alix Mojica, Yanet, Victor Henry, Deicy, Annysabel y Marianny Mojica, y de Julian, Isver y Víctor Fonseca, y el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leopoldo Navas en su condición de Defensor Privado del ciudadano Causto Gregorio Pirela Urdaneta, ambos formulados en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Noviembre de 2005 que declaró Improcedente el escrito de Acusación Particular Propia interpuesto por el Abg. Luís Duarte, a.....