Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa Privada MARIA MACIAS CHAG, quien actúa como defensor del ciudadano GEORGEN ALFONSIN MARÍN PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.617, manifestando en su escrito que su defendido se encuentra en la actualidad cumpliendo arresto domiciliario, y solicita que se le sustituya por una medida menos gravosa, como lo es presentaciones, considerando quien aquí suscribe que es procedente la solicitud que realiza la defensa y se le atorga al ciudadano GEORGEN ALFONSIN MARÍN PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.617, medida cautelar de la establecida en el articulo 259 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 08 días. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO.....