REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-008985

“NEGATIVA DE NULIDAD Y REVISIÓN DE MEDIDA”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de nulidad que invocan los abogados ANIBAL PALACIOS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, quienes actúan en nombre y representación del acusado LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, en la cual solicitan la nulidad del Auto de Apertura a Juicio, Acta de Audiencia Preliminar, Acusación fiscal interpuesta, de igual manera que se ordene la devolución de las Actuaciones al Ministerio público a los efectos que realice el acto de imputación formal del acusado, que se revoque la medida cautelar de detención domiciliaria por la de libertad plena como efecto de la petición de nulidad, y a todo evento en caso de no pronunciarse sobre las mismas o negarlas se acuerde la Revisión de la medida y se dicte una menos gravosa según el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por los abogados ANIBAL PALACIOS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, y una vez revisado el presente asunto así como el sistema juris observa que existe en el sistema juris registrado el asunto KP01-P-2006-003711, donde el ciudadano LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, presenta escrito en fecha 18 de Mayo de 2006, designando como su defensora a la abogado ROSANGEL JIMENEZ, siendo debidamente juramentada dicha defensora en fecha 26 de Mayo de 2006, de igual manera consta que en fecha 15 de Mayo de 2006 escrito de la defensora ROSANGEL JIMENEZ, informando al Tribunal que en fecha 29 de Junio de 2006 asistirá a su defendido en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, y el día 02 de Octubre de 2006 se remite el asunto para la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Siendo así las cosas el ciudadano LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, es imputado el día 29 de Mayo de 2006, en la sede de la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, y fue debidamente asistido por su abogado de confianza ROSANGEL JIMENEZ, la cual ya se encontraba debidamente juramenta en fecha 26 de Mayo de 2006, presentando formal acusación el Ministerio Público en fecha 13 de Agosto de 2008 después del acto de imputación del acusado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 4to. Del artículo 375 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVACIÓN
Ahora bien de lo expuesto se evidencia claramente que al acusado LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, jamás se le han violado sus derechos constitucionales ni legales, que todas las actuaciones están ajustadas a derechos tal cual como lo establece el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, dando la impresión que la defensa actúo con ligereza al realizar tal solicitud de nulidad ya que la misma no se adecua a la realidad de los hechos por lo cual lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad, y en cuanto a la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA LA MISMA SE NIEGA ya que considera quien aquí suscribe que los motivos por los cuales se decreto el arresto domiciliario no han variado. De igual manera se ordena oficiar al Comandante de la Fuerzas Armadas del Estado Lara para que designe comisión y que se dirija a la Avenida Florencio Jiménez entre Calles 4 y 6 Pueblo Nuevo Residencias Araguaney Edificio 03 Apartamento 1-1 de esta ciudad, dirección esta donde cumple arresto domiciliario el Acusado LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, e informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el mismo cumple con dicho arresto. Así se decide


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de nulidad ya que la misma no se adecua a la realidad de los hechos por lo cual lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad. SEGUNDO: Niega la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA ya que considera quien aquí suscribe que los motivos por los cuales se decreto el arresto domiciliario no han variado. TERCERO: De igual manera se ordena oficiar al Comandante de la Fuerzas Armadas del Estado Lara para que designe comisión para que se dirija a la Avenida Florencio Jiménez entre Calles 4 y 6 Pueblo Nuevo Residencias Araguaney Edificio 03 Apartamento 1-1 de esta ciudad, dirección esta donde cumple arresto domiciliario el Acusado LUÍS ANTONIO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.335.733, e informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el mismo cumple con dicho arresto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA