REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003339

“CAMBIO DE ARRESTO DOMICILIARIO A MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la defensa Privada MARIA MACIAS CHAG, quien actúa como defensor del ciudadano GEORGEN ALFONSIN MARÍN PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.617, manifestando en su escrito que su defendido se encuentra en la actualidad cumpliendo arresto domiciliario, y solicita que se le sustituya por una medida menos gravosa, como lo es presentaciones, considerando quien aquí suscribe que es procedente la solicitud que realiza la defensa y se le atorga al ciudadano GEORGEN ALFONSIN MARÍN PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.617, medida cautelar de la establecida en el articulo 259 Ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 08 días. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA