REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KKO1-P-2002-001245
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano CARLOS PEREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.349, Venezolano, de 30 años de edad, oficio mercadeo y comercio, madre Maria De la Asunción Saavedra y Crisanto Pérez, nació en fecha 17.041978, residenciado Urb. Las Malvinas calle 4, casa N° 10, casa fucsia con azul, rejas blancas, vía El Pueblito. Frente queda la junta comunal. Quibor. Edo. Lara. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Art. 408 ordinal 2 en concordancia con el Art. 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el Art. 426 Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: No vine porque el día que me tocaba la audiencia se me accidento el vehiculo donde trabajo, me auxiliaron en auxilio vial, me traslade en autobús llegue tarde y había terminado la audiencia, hable con el fiscal y me dijo la audiencia ya terminó. Me vine a presentar y ahí en la presentación me dijeron que tenia orden de captura, mi abogada averigua y que el Dr. Javier Rojas me metió una orden de captura. Yo busque los papeles donde consta que yo estuve en auxilio vial, la abogada me dijo que no había que hacer, me moleste con ella, ya que creo que no es justo por que yo siempre me presentaba busque unos defensores y quiero arreglar este problema, me puse en bien con Dios y me quiero poner en bien con el Tribunal, en verdad ante Dios, esta es la verdad. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, expone: La presente causa se inicia en el 2002 donde resulta muerta la niña de 4 años, se inicia por la fiscalía 16 del Ministerio Público, en fecha 01.08.2002, folio 74 pieza 2 se aprehendió a Pérez Saavedra, es impuesto al Fiscal 16 Ministerio Público, al folio 380 consta que lo presenta ante el tribunal de Control y solicita la Privación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Art. 408 ordinal 2 en concordancia con el Art. 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se le dicta la privación del mismo. Luego la causa pasa a la Fiscalía 11 Ministerio Público por cuanto ahora se habla de las lesiones a su madre, acusación del 03.09.2002. Se fija la Audiencia Preliminar, en el año 2003 no acude el ciudadano a la audiencia y se le libra orden de captura a este ciudadano. Desde ahí hasta la presente fecha esta vigente dicha captura. Se realiza la audiencia preliminar y actos subsiguientes. Vista la orden de aprehensión el mismo decide ponerse a derecho y en las actas se evidencia que no existe el acta de imputación formal realizada por el MP, solo el acta de investigación penal y la presentación por parte del Fiscal 16 Ministerio Público. EL acta de imputación se realizo hoy en la Fiscalía del Ministerio Público y consigno la misma en 3 folios útiles. De la revisión de las 3 primeras piezas no se ve el acta de imputación del ciudadano, sin embargo dejo a criterio de este Tribunal si se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Tal como lo indiqué inicialmente, como es hoy que recién se hace la imputación, se debe anular la acusación presentada en fecha. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este digno Tribunal la nulidad de la acusación presentada en la fecha up-supra mencionada, la nulidad de la acusación presentada por cuanto la vigencia de la misma resultaría violatoria de tal principio . Asimismo solicito COPIA SIMPLE, en la pieza N° 2 de los folios 342 al 371, del 374 al 376, de 426 al 455, de LA PIEZA n° 3 folios de 292 y 293. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En lo concerniente al petitorio de la ciudadana fiscal del MP, cree conveniente la defensa ampliar un poco el criterio el cual comparto, esgrimido por la vindicta publica, en tal sentido al no haberse efectuado el acto de imputación formal a nuestro defendido en la fase preparatoria se produce en su contra una franca violación al derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo establecido al Art. 49 de la Constitución. Es criterio que a la fecha constituye doctrina del TSJ de que en tales casos y a los fines de cumplir los derecho constitucionales que asisten al imputado en múltiples sentencias la Sala Penal ha sentado que debe reponerse la causa al estado de la fase preparatoria y anulando la acusación y todo lo posterior a ella, pues se trata de una nulidad absoluta cuyo efecto conlleva a la nulidad de los actos posteriores. Entre otras se señala las sentencia N° 436 de fecha 27.07.2007 en el Expdte 07-088 y la Sentencia N° 426 de fecha 27.07.2007 en el Expediente 07-0100, debiendo por tanto por el hecho de existir otro acusado dividir la continencia de la causa tal como lo solicita la fiscalía y esta defensa se adhiere. En lo que respecta a la situación jurídica respecto a la Orden de Captura creemos oportuno señalar que a nuestra defendido le fue otorgada medida cautelar de Presentación y Prohibición de salida del Edo. Lara en fecha 27.03.2003 dictado por el Tribunal de Control N° 2 , que cursa al folio 266. Nuestro defendido cumplió a cabalidad durante 3 años tanto la presentación periódica que se puede revisar y su asistencia a la audiencias, por ejemplo la del 27.03.2003 , 23.10.2003, folio 273 y 29.10.2004 (folio 919) y el 28.01.2005, su actual situación estriba en el hecho que en esta ultima audiencia fue notificado para el día 12.04.2005 en la cual no pudo asistir en virtud de un accidente en la carretera Barquisimeto Quibor y el Fiscal ese mismo día por escrito separado solicitó orden de aprehensión , tal es así que el día posterior, nuestro defendido se presento a cumplir su régimen e incluso se presento el 26 del mismo mes y año y se consignaron el reporte de auxilio servicio gratuito N° 2139 de fecha 12.04.2005 y recibo del taller de reparación de esa misma fecha (Al Folio 679 al 680). Como ya se apunto la situación que produce por haberse ordenado la orden de aprehensión si esperar los motivos por los cuales no compareció nuestro defendido, siendo esta la única vez en todo el lapso de presentación que no asistió a la audiencia fijada. Con lo expuesto se demuestra claramente la férrea intensión de nuestro detenido de someterse a la persecución penal conforme a lo previsto al Numeral 4 del Art. 251 del COPP y ello aunado a que no posee penales ni policiales, goza de buena conducta predelictual es por lo que solicitamos le sea revocada la orden de captura y se le mantenga la medida cautelar que venia disfrutando ó cualquier otra que el Tribunal por su criterio considere oportuno aplicar. Es todo.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Consta de la revisión efectuada al asunto que riela a los folio 6 al 11 de la pieza 1 acusación en contra de los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Saavera y Herry Alvarado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Art. 408 ordinal 2 en concordancia con el Art. 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se le dicta la privación del mismo. Consta a los folios 323 al 329 acusación contra Jorge Espinosa Tovar por la comisión de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva y lesiones de mediana gravedad. Riela a los folios 279 al 295 Audiencia Preliminar celebrada a los acusados Carlos Pérez, Henry Alvarado, Jorge Espinoza Tovar y Jorge Espinoza donde se Decreta Sobreseimiento al ciudadano Santos Pastor Freitez y NO se admite la acusación respecto a Jorge Espinoza Tovar. Se admite acusación y apertura a Juicio para Carlos Pérez Saavedra y Herry Alvarado Alvarado. De dicha decisión apela el Representante del Ministerio Público respecto a la No admisión de la acusación de Jorge Espinosa Tovar que riela al Folio 347, pronunciándose la Corte de Apelaciones respecto a la misma y declara LA NULIDAD DE DICHA AUDIENCIA PRELIMINAR únicamente respecto a la no admisión de la acusación Jorge espinosa Tovar, quedando incólume la decisión con respecto a los ciudadanos Carlos Rafael Pérez Saavedra y Henry Antonio Alvarado, así como el sobreseimiento de Santos Pastor Freitez. De igual manera riela 721 al 723 Auto del 05.05.2006 realizada por la Juez Control N° 1 Abg. Leila Ly Figarelli, en la cual a los fines de dar cumplimento a la Ley divide la causa con respecto a los ciudadanos Carlos Pérez Saavedra y Henrry Alvarado Alvarado. De igual manera 750 y 752, audiencia del Art. 250 contra Jorge Espinosa Tovar donde decretan Privativa de Libertad. Riela a 1091 al 1096 acusación contra este mismo ciudadano y del 1143 al 1148 acusación partícula propia a Jorge Espinosa Tovar, el cual es acumulado al de Homicidio. Consta a los folios 1269 al 1273, audiencia donde Jorge Espinoza Tovar Admite los hechos por Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas , siendo sentenciado a 10 años de prisión MAS NO ADMITE LOS HECHOS POR LA COMISIONDE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA DONDE ES CAUSA DEL CIUDADANO CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA. Siendo así las cosas este Tribunal oída la exposición de las partes se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Visto que ya se celebró audiencia preliminar con auto de apertura a juicio y que ninguna de las partes realizó recurso contra la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, donde se decreto la apertura a juicio de CARLOS RAFAEL PEREZ , este Tribunal considera en no decretar la nulidad manifestada por el Fiscal del Ministerio Público, para evitar reposiciones inútiles, ya que no se puede subsanar actos ya convalidados de conformidad a lo establecido en el Art. 194 ordinales 1 y 2 del COPP SEGUNDO: Respecto al acto de imputación que hace mención el Ministerio Público, consignado en este acto, considera esta juzgadora que no es necesario reponer la causa tal cual como ha sido explanado por jurisprudencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, Sala Casación Penal, caso Maggino. TERCERO: En cuanto a lo alegado por la defensa, con respecto a la violación al derecho del acusado se considera que en todo grado de la causa ha sido asistido por defensa técnica y se le ha respectado sus derechos Constitucionales. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se mantenga la medida cautelar que venia disfrutando este Tribunal la niega en virtud que de una revisión realizada al Juris el mismo no se presenta desde el año 2005 y siendo el caso que se encuentra acusado por el delito de homicidio calificado por motivos innobles y lesiones de mediana gravedad, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS PEREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.335.349 y como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. QUINTO: Se ordena fijar por secretaria a la menor brevedad posible juicio oral y publico a los ciudadanos JORGE ESPINOZA TOVAR y CARLOS PEREZ SAAVEDRA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano CARLOS PEREZ SAAVEDRA. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó se leyó conformes leen y firman.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA