SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que vinculaba a las partes de acuerdo con documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 04/12/1.997 inserto bajo el No. 13, Tomo 241 y se condena al demandado a entregar a la actora, desocupado de bienes y personas, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.SE CONFIRMA PARCIALMENTE EL FALLO APELADO Y SE MODIFICA en cuanto a la improcedencia del pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, por no haberse acumulado en la demanda la pretensión de su pago.