REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001014
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Enrique Gutierrez Chacón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.788, de este domicilio, asistida por la abogada Arelys J. Andueza, inscrito en el inpreabogado N° 62.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano I, vía La Loma, Sector La Laguna Sur, frente a la cancha del sector, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cincuenta y dos metros (52,00) de largo por Treinta y dos (32,00) metros de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la casa de habitación de Elva Gutierrez; SUR: Con la casa de habitación de Trino Moreno ; ESTE: Con la casa de habitación de Ramón Thelmo; y OESTE: Con la quebrada Las Rosas.. Dichas bienhechurías consisten en un terreno totalmente cercado con paredes de bloque de concreto, piso de tierra, con un portón de hierro y corredizo. El valor invertido es la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jose Marquez y Cristobal Riveros, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Enrique Gutierrez Chacón, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez Rpjas
TGI/Libny
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