REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000696
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Simón González Mora, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.244.928,de este domicilio, asistido por la abogada Chris Susan Cordero Valero, inscrito en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre las calles 6 y 7, casa N° 6-23, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Diez Metros con Sesente y Seis Centímetros Cuadrados (310,66 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 9.74 metros con terrenos ocupados por Cruz María Duin; SUR: En línea de 11,43 metros con María Vásquez; ESTE: En línea de 27.18 metros con Jesús Reyes Aguiar; y OESTE: En línea de 27.18 metros con terrenos de Aurora Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, cerca de paredes de bloques, piso de granito, tres habitaciones, tres baños, una sala-comedor, una cocina, un área de lavado, un porche, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yadira Garcia y Cecilia Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Oscar Simón González Mora, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
|