REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000745

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bernaldina De Cena Torrealba, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.171,de este domicilio, asistido por la abogada Chris Susan Cordero Valero, inscrito en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre las carreras 2 y 3, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Nueve Metros con Treinta Centímetros de ancho, por Veintidos Metros con Noventa Centímetros de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Vargas; SUR: Con terrenos ocupados por Ana Aguilar; ESTE: Con terrenos ocupados por Ali Chuello; y OESTE: Con la calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yadira Garcia y Cecilia Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Bernaldina De Cena Torrealba, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.