Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana ROXELI MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.987.922, asistida por la Abogada MARIA ELINA QUIROZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.674 y de este domicilio en contra del ciudadano GARCIA LOPEZ LUIS LUJAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.519.327 y de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Se.....