REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19.469.
En fecha 14-05-2.012 el ciudadano ROBERT JOSE YEPEZ GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.904.053 debidamente asistido por la profesional del derecho ROSELIN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.429 presenta demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO en contra del ciudadano ALVARO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.909.936.
En fecha 06-06-2.012, se admitió la demanda ordenando la citación del demandado para que diera contestación a la demanda, comisionando al Tribunal del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción judicial para que practique la citación.
Mediante auto de fecha 18-07-2012 se designó al ciudadano Robert Yepez correo especial.
Mediante auto de fecha 23-07-2.012, se dejó constancia que la ciudadana Roselin Pérez retiró la comisión signada con el numero de oficio 12-088 dirigido al Tribunal del Municipio Piar y Padre Pedro Chien de este circuito y circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 08-08-2.012, se ordenó a la parte actora aclare lo peticionado en el libelo de demanda.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 08-08-2012 en el cual se ordeno a la parte actora aclare lo peticionado en el libelo de demanda hasta la presente fecha 10-01-2.014 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en la presente INTERDICTO RESTITUTORIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.469.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.469
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