REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: ROXIE ANDREINA OROPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.678.712, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho HECTOR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.747.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 08-01-2.014, la ciudadana ROXIE ANDREINA OROPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.678.712, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho HECTOR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.747 presentó Acción Mero Declarativa a los fines que se declare judicialmente la relación concubinaria que a su decir tuvo con el ciudadano MARIO JOSE REQUENA MUÑOZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.585, quien falleció ab-intestato, en fecha 15-09-2.013, a consecuencia de INMERSION.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.972.
Vista la demanda que se interpone por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento y minuciosamente el libelo presentado por la parte actora ciudadana ROXIE ANDREINA OROPEZA MARCANO, se ha podido verificar, que allí no se hace mención de persona alguna contra la cual se dirija la pretensión mero declarativa del concubinato o unión estable de hecho, a pesar de señalar que hay familiares en el reglón del 16 al 20 del adverso del folio 01 del libelo de demanda, el cual establece: “Pero es el caso ciudadana Juez que hacen tres (03) meses, mi prenombrado concubino falleció por inmersión en el Fundo “Doña Juana” ubicado en la vía caruachi, el cual es propiedad del ciudadano ANDRES ALEXANDER OROPEZA RODRIGUEZ, quien es mi padre, no puedo dar constancia del Acta de Defunción porque me ha sido negada por parte de los familiares del de cujus”. Al proceder de esta manera la parte actora, transgrede el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
En el proceso venezolano rige el principio del contradictorio, por lo que no se conciben pretensiones que no estén dirigidas contra una persona que lo contradiga. Si el sujeto pasivo de la pretensión ha fallecido, entonces la demanda deberá proponerse contra sus herederos, quienes como continuadores de la personalidad jurídica de su causante, estando legitimados para contradecir las afirmaciones del actor o convenir en ellas. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ROXIE ANDREINA OROPEZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.678.712, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho HECTOR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.747, ya que no cumple con lo establecido en el particular 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp N° 19972
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