DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de la ciudadana ARISMELY DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de notificación a fiscalia, defensa e imputada.
Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, "En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando la.....