REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-011373
Barquisimeto, 10 de ENERO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.196.769, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 09-05-85, de 25 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Jose Maria Vargas sector 2 manzana L de la Paz, teléfono no tiene 0426-9587134.(previo traslado desde CEPELLA).
PRESENTA ASUNTO ANTE EJECUCION 1 KP01-P-2006-3019

HECHO
El día 09-12-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría 10, aprehendieron al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, como a las 800 de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje pro la calle principal del Barrio José Maria Vargas, en la vía pública, a quien le realizaron la inspección de personas y en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía le incautan tres capsulas calibre 16 mm, una de color rojo, una de color marrón y la otra de color verde, sin percutir, y se percataron los funcionarios que el imputado arrojo al piso un objeto metálico de 65 cm de longitud, un trozo de 19 cm aproximadamente, contentivo en su interior de una capsula calibre 16 mm, con un trozo de papel aluminio de color blanco en el extremo del fulminante sin percutir, sin marca ni modelo aparente, objeto que simula ser un arma de fuego de fabricación casera, denominada comúnmente bácula, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, POR EL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 32 AL 34 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios policiales actuantes, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
2. Testimonio del funcionario Agente Fernard Mazon, quien practico la experticia de reconocimiento técnico al arma y a los cuatro cartuchos colectados.
3. Experticia de reconocimiento 9700-127-DC-UBIC-1348-09 practicada el 15-12-2009 por el experto Fernard Mazon, adscrito al CICPC.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, POR EL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, impuesta en audiencia de calificación de flagrancia, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
SEXTO: Particípese al Tribunal de EJECUCION 1 en el asunto KP01-P-2006-3019, que se le sigue al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, de esta apertura a juicio decretada y que el mismo se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos.

SEPTIMO: Fórmese la segunda pieza para el mejor manejo del asunto.

Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES