REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-008396
Barquisimeto, 10 de enero de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

LUIS ENRIQUE ARCINIEGA AGUERO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.015.844, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 15-12-86, de 24 años de edad, SOLTERO, de profesión u oficio trabajaba en el seguro social de mantenimiento, residenciado en la Urbanización Ruezga sur sector 8 casa Nº 12 , teléfono 0416-7408126. (Previo traslado desde CEPELLA).

HECHO
El día 18-09-09, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron al ciudadano LUIS ENRIQUE ARCINIEGA AGUERO ya que siendo como la 100 hora de la tarde estando por la Avenida Libertador, frente a la plaza La Botella de la Urbanización Bararida, sentido este – oeste, al realizarle la inspección le incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una bolsa de color verde que en su interior contenía 20 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco que resulto ser cocaína y arrojo un peso neto de 5,6 gramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO LUIS ENRIQUE ARCINIEGA AGUERO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el articulo 46.2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 41 al 43 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. acta de investigación penal del 19-06-09 del experto Nerio Carrero.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3057 del 15-10-09.
5. Experticia Química 9700-127-ATF-3059 del 15-10-09.
6. Experticia de Barrido 9700-127-2390 del 01-07-2010.
7. Experticia de Identificación plena realizada al imputado.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ARCINIEGA AGUERO, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con el articulo 46.2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio Nº 5 en la causa KP01-S-2009-006062, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas

JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES