este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado JAIRO JESÚS SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.827.473, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 07-09-1987, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 6 de Enero, calle principal, Casa Nº 69, Cabudare, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención ap.....