REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001057.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MELENDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.133, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Planta, Tres (03) Habitaciones y Dos (02) Baños, la cual posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta de Techo: Tabelon; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro; Accesorios: Sin Rejas, Estado de Conservación: Bueno, con un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (93,28 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CINCO CON ONCE METROS CUADRADOS (605,11 Mts.2)), ubicadas en el Callejón San Pedro, Sector La Guzmana, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 02-78; SUR: Parcelas 02-42 y 02-43; ESTE: Casa de Domingo Rodríguez y OESTE: Callejón Rómulo Gallegos. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JESUS PIRE PEREZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.823 y 18.952.337, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CRUZ DEL CARMEN MELENDEZ CHAVEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
|