REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001055.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARIO ANTONIO CASTILLO CARUCI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.276, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina y Un (01) Baño, edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y pisos de cemento pulido, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 Mts.2)), ubicadas en la Carretera Vía al Caserío “Bucarito”, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Vacante; SUR: Parcela Vacante; ESTE: Carretera Vía al Caserío “Yabito” que es su frente y OESTE: Casa y Solar de Darío Carucì. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO PASTOR PASTRAN ALVAREZ y RAMON VICENTE HERRERA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.381.652 y 4.192.851, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío El Yabito, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y el segundo en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DARIO ANTONIO CASTILLO CARUCI, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.