El Tribunal al examinar el acuerdo Transaccional Judicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término al presente juicio otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que la Ciudadana: KARINA DEL VALLE LEZAMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.999.642, de este domicilio, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº V-179996428, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 228.146, parte accionante, en el presente juicio, y por la PARTE ACCIONADA: ASOCIACION CIVIL VILLA CARONI COUNTRY CLUB, debidamente Inscrita en el Registro De Información Fiscal, J-316963748, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar Guayana, representada por la ciudadana DOLORES BRITO, abogada en ejercicio e inscrita e.....