DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YRIS DALILA FUENTES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.319.067, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos HECTOR JESUS GONZALEZ FUENTES y DEBORA MARCELLA GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.095.227 y V-20.805.815, tal como lo se desprende de instrumento Poder debidamente registrado en fecha cinco (05) de Abril del 2024, en el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nro. 11, Folio 55, del tomo 11, del protocolo de transcripción del 2024, debidamente asistida por la ciudadana: MARILIZ CAROLINA FARRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.467
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 24 de septiembre de 2024, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 27/09/2024 por las ciudadanas: CERAFINA SALAZAR RAMIREZ Y TAHIS YANIRA BRICEÑO BARRIOS, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.355.718 y V-11.952.671, respectivamente (folios 23 al 28), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos: YRIS DALILA FUENTES DE GONZALEZ, HECTOR JESUS GONZALEZ FUENTES y DEBORA MARCELLA GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.319.067, V-19.095.227 y V-20.805.815, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE CONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
SOLICITUD Nº23.407-24
LEGM/Ynsm/Mas.
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