DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada MARYOALIZTHG CABAÑA, en su carácter de Defensora Publica Octava del Estado Lara, del ciudadano EDGAR JOSE ESCALONA ARROYO, en contra la decisión dictada en Audiencia de fecha 17/09/2015 y fundamentada en fecha 28/09/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: EDGAR JOSÉ ESCALONA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° 26.181.481, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 numeral 2 de la Ley Contra la.....