REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000536.-
SOLICITANTE: ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.633.925, domiciliada en la Calle 11 del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ERI JULIAN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.925, asistida por el abogado ERI JULIAN RAMOS ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 219.556, donde requiere se le declare conjuntamente con el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.937.518 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.882 y falleció ab-intestato el día 6 de agosto de 2017. Por auto de fecha 25 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. En fecha 27 de septiembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud (fs. 10 al 12).
En fecha 28 de septiembre de 2017, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas JESSICA ANDREINA HURTADO SERRANO y PAULIBETH MARIANA OSIO BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.828 y V-22.332.935, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización El Roble Sector Cantaclaro, Calle 05, casa s/n y la segunda en el Barrio Simón Bolívar de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que falleció en el lugar y fecha establecido en la solicitud, asimismo que el causante era legítimo hijo de los ciudadanos Aneida Josefina Montero Coronel y José de Jesús Rodríguez Barrios, siendo contestes en afirmar que los solicitantes son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Montero, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: El original del acta de defunción del ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Montero (+) expedida en fecha 6 de agosto de 2017, por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 3), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alberto, (+), (f. 4); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Montero, (+), Aneida Josefina Montero Coronel y José de Jesús Rodríguez Barrios, (fs. 5 al 7); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ANEIDA JOSEFINA MONTERO CORONEL y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-9.633.925 y V-5.937.518, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MONTERO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (9) días del mes de octubre de 2.017. Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146/2017 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
Abg.LBP/mm..